SEM Engineering diseña un dispositivo de alerta de fugas para sistemas de aspiración

SEM Engineering ha diseñado un sistema de alerta de fuga de residuos y polvo de sílice para sistemas de aspiración, que tiene aplicación en multitud de empresas industriales. Su principal objetivo es la prevención de filtraciones de este tipo de micropartículas residuales en el ambiente.

En concreto, la aplicación se instala en la salida del filtro de aspiración y avisa, mediante una baliza luminosa, en caso de que exista una rotura de cartuchos, mangas u otros dispositivos de filtrado de aire.

El sistema consta de una unidad de control remoto, un sensor, una pantalla y una baliza luminosa. El sensor utiliza tecnología de medición de electrificación electrodinámica patentada. Este mide la interacción entre la partícula en la corriente de aire y la varilla de detección para inducir una firma de carga. Este tipo de tecnología supera a los sistemas triboeléctricos de CC convencionales al extender el rango sobre el cual el instrumente tiene una sensibilidad cruzada mínima a la velocidad cambiante sin verse afectado por la acumulación de partículas en la varilla de detección.

Este sistema de alerta de fuga de polvo de sílice tiene aplicación en las industrias cerámica, siderometalúrgica, fabricación de carborundo, vidrio, porcelana, loza y otros productos cerámicos, productos refractarios, papel, abrasivos, polvos detergentes, pinturas, plásticos, gomas, así como muelas de pulido o afinado y los bienes de equipo o materiales industriales, entre otros.

LEGISLACIÓN

La orden TED/723/2021 por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria de «Protección de los trabajadores contra el riesgo por inhalación de polvo y sílice cristalina respirables» establece que la fracción respirable de polvo debe ser 3 mg/m3. Por su parte, la cantidad de polvo respirable de sílice cristalina permitido es de 0,05 mg/m3.

En lo referente a su prevención, la misma orden estable que siempre que tengan lugar trabajos susceptibles de generar un riesgo para la seguridad o la salud de los trabajadores por exposición al polvo respirable de sílice cristalina, o los trabajadores puedan estar expuestos al mismo, el empresario aplicará todas las medidas previstas en el artículo 5 del Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo. Asimismo, serán de aplicación los criterios y buenas prácticas incluidos en la guía técnica del Instituto Nacional de Silicosis.